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Lista de exclusión

En cumplimiento a la Resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFNR-INFINRINGINT-2022-003, La Cooperativa de Ahorro y Crédito Llacta Pura no financiará las siguientes actividades:

 

  1. Producción y comercio de cualquier proyecto o actividad considerada ilegal por la legislación nacional o convenios y tratados internacionales, tales como productos farmacéuticos considerados ilegales o sujetos a fiscalización, pesticida/herbicidas, substancias que agotan el ozono, compuestos de bifenilos policlorados (PCB, por sus siglas en inglés), animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos, reglamentados conforme a lo indicado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  2. Producción o comercio de armas y municiones;
  3. Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino);
  4. Producción o comercio de tabaco;
  5. Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;
  6. Producción o comercio de materiales radiactivos. Esto no aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad y cualquier equipo que la IFC considere su fuente de radioactividad trivial y/o se tenga protección apropiada;
  7. Producción o comercio de fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea <20%
  8. Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud;
  9. Producción o actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;
  10. Operaciones comerciales de tala para uso, en bosques húmedos tropicales primarios;
  11. Producción o comercialización de madera u otros productos forestales distintos de los bosques gestionados de forma sostenible;
  12. Producción, comercialización, almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligroso o uso comercial a escala de químicos peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo; y,
  13. Producción o actividades que afectan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante las autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado de tales pueblos.